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mayo  11, 2024

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El Código Procesal Penal no puede ser puesto en vigencia

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El Código Procesal Penal no puede ser puesto en vigencia 

Por Carlos A. Chiara Díaz  

Si bien el código aprobado por Ley Nº 27.063, promulgado mediante Decreto Nº 2.321/2014 es superior técnicamente al actual y se adecua mejor a los principios básicos del debido proceso según la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, no resulta ser del todo un instrumento adecuado para superar la cultura inquisitiva y formal que aleja la tarea cotidiana de jueces y fiscales de la gente, quien no comprende su lenguaje y falta de eficacia en las investigaciones, como también que no se alcancen las decisiones en plazos razonables, sobre todo en los denominados delitos del poder o de sus allegados, cuando actúan desembozadamente las corporaciones, los medios y los influyentes de turno.-

 

Es que para ponerlo en vigencia efectiva se necesitan las leyes complementarias indispensables que organicen la Policía de la Investigaciones, el Ministerio Público Fiscal (para que sea confiable e independiente), la Defensa Oficial (para que esté suficientemente capacitada y sea eficiente) y la actividad de gestión administrativo-judicial, a fin que permita extender la oralidad plena en las realidades desde el comienzo de la investigación preliminar hasta la etapa de ejecución, con medios alternativos que faciliten los acuerdos y optar por medidas pacificadoras de los conflictos sin unilateralizarse en la aplicación de penas tradicionales, además de brindar una capacitación continua que de a los operadores la comprensión cabal del nuevo sistema, superando los hábitos del expediente y de procedimientos impersonales donde, sobre todo, no figuran autores y víctimas.-

 

Todo eso falta, y no es poco para tratar de forzar su concreción en los próximos meses, adicionándose a ella la disputa política exacerbada por la lucha electoral, donde hay sectores que quieren por encima de otras elucubraciones designar a militantes confiables y susceptibles de brindarles impunidad, mientras otros desconfían hasta de quienes lucen pergaminos académicos y excelencias técnicas, prefiriendo postergar los nombramientos para después de las elecciones, cuando asuman los mismos gobernantes.-

 

Asimismo se han exacerbado las posiciones al extremo de evitar el diálogo constructivo con quienes son ubicados como enemigos y sospechosos, apareciendo insultos, campañas de desprestigio, amenazas y hasta la posibilidad de la muerte si se insiste en involucrar en hechos delictivos a determinadas personas. En ese aspecto ha sido tremendo y no aclarado en todas sus proyecciones que el Fiscal Nisman, después de preparar una investigación donde encontró elementos para comprometer a la Presidenta de la República, a su Canciller y a otros altos funcionarios, cuando le iba a presentar la misma en la Cámara de Diputados de la Nación, apareciera muerto de un balazo en la cabeza en su departamento de Puerto Madero, a pesar de tener diez (10) custodios oficiales.-

 

Con tal panorama parece poco propicio insistir en poner ahora en vigencia al sancionado Código Procesal Penal de la Nación, sin contar tampoco con un Código Penal moderno y acorde a la orientación adversarial y acusatoria de aquél, con reconocimiento pleno de las víctimas y del rol de los Fiscales en el manejo de la acción penal y las investigaciones, porque hacerlo puede hacer fracasar un intento serio de ubicar la Administración de Justicia y los límites del poder punitivo estatal fuera de toda sospecha y dentro del esquema institucional vigente.-

 

 

 

 

 

 

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