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El Código Procesal Penal no puede ser puesto en vigencia
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El Código Procesal Penal no puede ser puesto en vigencia |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
Si
bien el código aprobado por Ley Nº 27.063, promulgado
mediante Decreto Nº 2.321/2014 es superior técnicamente al
actual y se adecua mejor a los principios básicos del debido
proceso según la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales, no resulta ser del todo un instrumento
adecuado para superar la cultura inquisitiva y formal que
aleja la tarea cotidiana de jueces y fiscales de la gente,
quien no comprende su lenguaje y falta de eficacia en las
investigaciones, como también que no se alcancen las
decisiones en plazos razonables, sobre todo en los
denominados delitos del poder o de sus allegados, cuando actúan
desembozadamente las corporaciones, los medios y los
influyentes de turno.- Es
que para ponerlo en vigencia efectiva se necesitan las leyes
complementarias indispensables que organicen la Policía de
la Investigaciones, el Ministerio Público Fiscal (para
que sea confiable e independiente), la Defensa Oficial (para
que esté suficientemente capacitada y sea eficiente) y
la actividad de gestión administrativo-judicial, a fin que
permita extender la oralidad plena en las realidades desde el
comienzo de la investigación preliminar hasta la etapa de
ejecución, con medios alternativos que faciliten los
acuerdos y optar por medidas pacificadoras de los conflictos
sin unilateralizarse en la aplicación de penas
tradicionales, además de brindar una capacitación continua
que de a los operadores la comprensión cabal del nuevo
sistema, superando los hábitos del expediente y de
procedimientos impersonales donde, sobre todo, no figuran
autores y víctimas.- Todo
eso falta, y no es poco para tratar de forzar su concreción
en los próximos meses, adicionándose a ella la disputa política
exacerbada por la lucha electoral, donde hay sectores que
quieren por encima de otras elucubraciones designar a
militantes confiables y susceptibles de brindarles impunidad,
mientras otros desconfían hasta de quienes lucen pergaminos
académicos y excelencias técnicas, prefiriendo postergar
los nombramientos para después de las elecciones, cuando
asuman los mismos gobernantes.- Asimismo
se han exacerbado las posiciones al extremo de evitar el diálogo
constructivo con quienes son ubicados como enemigos y
sospechosos, apareciendo insultos, campañas de desprestigio,
amenazas y hasta la posibilidad de la muerte si se insiste en
involucrar en hechos delictivos a determinadas personas. En
ese aspecto ha sido tremendo y no aclarado en todas sus
proyecciones que el Fiscal Nisman, después de preparar una
investigación donde encontró elementos para comprometer a
la Presidenta de la República, a su Canciller y a otros
altos funcionarios, cuando le iba a presentar la misma en la
Cámara de Diputados de la Nación, apareciera muerto de un
balazo en la cabeza en su departamento de Puerto Madero, a
pesar de tener diez (10) custodios oficiales.- Con
tal panorama parece poco propicio insistir en poner ahora en
vigencia al sancionado Código Procesal Penal de la Nación,
sin contar tampoco con un Código Penal moderno y acorde a la
orientación adversarial y acusatoria de aquél, con
reconocimiento pleno de las víctimas y del rol de los
Fiscales en el manejo de la acción penal y las
investigaciones, porque hacerlo puede hacer fracasar un
intento serio de ubicar la Administración de Justicia y los
límites del poder punitivo estatal fuera de toda sospecha y
dentro del esquema institucional vigente.-
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